¿A qué se le llama “derechos de autor”?
Según la ley, son “los derechos que adquieren los
autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios,
artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los
derechos conexos que ella determina”. Los derechos de autor son
patrimoniales y morales, es decir, son derechos relacionados con el
aprovechamiento, paternidad e integridad de la obra.
Algunos derechos morales son: reivindicar la
paternidad de la obra, asociándole el nombre o seudónimo del autor;
oponerse a toda modificación sin su consentimiento; mantener la obra
inédita, y autorizar a terceros a terminar una obra inconclusa.
Algunos derechos patrimoniales son: publicación de la
obra, adaptación de la misma a otro género, reproducción por cualquier
procedimiento y distribución mediante venta.
¿Quiénes son los titulares de los derechos de autor?
Según el caso, pueden ser sus autores -escritores,
compositores, cineastas, etc-, artistas intérpretes o ejecutantes
-cantantes, actores, etc-, productores de fonogramas -discos, CDs, etc- y
organismos de radiodifusión -radios, canales de TV, etc-, o a quienes
estos hubieran cedido sus derechos.
¿Qué tipos de obras protege la Ley de Propiedad Intelectual?
En términos generales:
-Libros y escritos.
-Conferencias, discursos y memorias.
-Obras teatrales y coreográficas.
-Composiciones musicales.
-Programas de radio y TV, sean originales o adaptaciones de obras literarias.
-Fotografías, grabados y litografías.
-Obras cinematográficas.
-Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas.
-Trabajos relativos a topografía y geografía.
-Pinturas, dibujos, ilustraciones.
-Videogramas, diaporamas.
-Esculturas.
-Escenografías y sus bocetos.
-Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de una obra, autorizadas por su autor.
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